El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ya tiene definidas las fechas de pago de pensiones para el segundo semestre de 2025. Los beneficiarios recibirán sus depósitos los primeros días de cada mes, con excepción de noviembre, cuando el abono llegará el día 3. Además, el aguinaldo se pagará en la misma fecha que la pensión de noviembre, aunque solo aplica para jubilados bajo la Ley del IMSS vigente hasta 1997. Estas disposiciones permiten a los pensionados planear mejor sus finanzas personales en el cierre del año.
Fechas clave para los pagos de pensiones
De acuerdo con el calendario oficial del IMSS, estos son los días designados para los depósitos:
- Agosto: Viernes 1
- Septiembre: Lunes 1
- Octubre: Miércoles 1
- Noviembre: Lunes 3 (incluye aguinaldo para algunos pensionados)
- Diciembre: Lunes 1
Cabe destacar que el aguinaldo, equivalente a 40 días de pensión, solo se otorga a quienes se jubilaron bajo el régimen de la Ley del IMSS anterior a julio de 1997. Los pensionados bajo la Ley de 1997 no reciben este beneficio.
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Pensión Mínima Garantizada: Requisitos y montos
En 2025, la Pensión Mínima Garantizada para nuevos jubilados bajo la Ley 73 del IMSS es de 9,412 pesos mensuales, basada en el salario mínimo de la Ciudad de México (278.80 pesos diarios). Sin embargo, este monto no aplica para pensionados anteriores, cuyos ingresos dependen de su historial de cotizaciones.
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Requisitos para acceder a la Pensión Mínima Garantizada
- Cotización mínima: 850 semanas (alrededor de 16 años y 4 meses).
- Edad:
- 60 a 64 años para Pensión por Cesantía.
- 65 años para Pensión por Vejez.
- Documentación necesaria:
- Identificación oficial vigente.
- Expediente de Identificación de Trabajador actualizado.
- Estado de cuenta de la Afore.
- CLABE interbancaria.
- Resolución o negativa de pensión emitida por el IMSS.
El monto final de la pensión también varía según la edad de retiro:
- A los 60 años: 75% de la pensión completa.
- A los 64 años y 6 meses: 100% de la pensión.
¿Qué pasa con los pensionados bajo la Ley de 1997?
Quienes se jubilaron bajo el régimen de cuentas individuales (Ley de 1997) no reciben la Pensión Mínima Garantizada. Su retiro depende del ahorro acumulado en su Afore y de las ganancias generadas por inversiones.
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